
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a 2 años de cárcel y otro año y nueve meses de inhabilitación a José Antonio García de Coca, exconcejal de Urbanismo del PP en el Ayuntamiento de la capital por irregularidades en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en 2003.
Los magistrados de la Sección Cuarta le imponen dos años de cárcel e inhabilitación por un delito de falsedad en documento oficial y varios delitos de prevaricación y un año y nueve meses de inhabilitación por un delito contra el patrimonio artístico.
Además, el tribunal condena al responsable del área de Urbanismo en el Consistorio Modesto Mezquita a un año y tres meses de prisión e inhabilitación por un delito de falsedad en documento oficial y varios delitos de prevaricación urbanística.
El coordinador del área de Urbanismo, Luis Álvarez Aller, por su parte, ha sido condenado a un año y tres meses de multa por los mismos delitos.
Según recoge el fallo en el apartado de hechos probados, "quienes dirigían la Concejalía de Urbanismo, eran García de Coca, concejal, el señor Mezquita., Director de Área, y el señor Álvarez Aller, Coordinador Técnico del Área y Responsable de Políticas Urbanísticas, y, por tanto, eran los que tomaban decisiones en materia de urbanismo, además de contar con el respaldo, inquebrantable, del grupo mayoritario del Concejales, del Partido Popular, que aprobaba todas las propuestas que ellos formulaban. En esa confianza los acusados introdujeron, de forma consciente y deliberada, en el PGOU, varias modificaciones que suponían alteraciones ilícitas, porque no era lo que se había decidido por el Pleno en la aprobación provisional ni tenían relación alguna con la subsanación que les requirió la Consejería de Fomento, carecían de justificación y solamente beneficiaban a determinadas persona o colectivos".
La Sala, a la hora de fijar las penas, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Los tres acusados son absueltos del delito de tráfico de influencias por el que también fueron juzgados.
En su fallo, la Audiencia entiende que en este caso, la alteración de los planos y la normativa del PGOU, que hemos considerado delito de falsedad, “consideramos que es el medio para cometer, con posterioridad a su aprobación, los delitos de prevaricación ya analizados”.
“Es cierto que, con cada una de las falsedades, se benefició a una serie de empresarios, propietarios de las parcelas, promotores, etc., que consiguieron poder edificar más viviendas, o cambiar el uso de sus propiedades, etc. Pero, primeramente, tales particulares han sido excluidos de este proceso porque los delitos que se les habían imputado han prescrito, pero no solo es eso, es que la presión que estos ejercieran sobre los acusados no se ha acreditado en absoluto. Cabe deducirla de los beneficios que en efecto obtuvieron, pero no se ha investigado ni si compensaron a los acusados ni que, en efecto, los sometieran a presión. No solo esto, es que el tipo penal exige taxativamente esa influencia y en este caso no se da, los acusados no ejercen influencia en otros funcionarios para conseguir la aprobación del PGOU, con las alteraciones por ellos introducidas, lo que hacen es utilizar subterfugios de tramitación para hurtar el control y conseguir la aprobación. Es después, cuando comienzan a hacer efectivo el PGOU, cuando se tiene constancia de los beneficios que suponían para determinados particulares, derivados de los delitos de prevaricación por ellos cometidos, pero en modo alguno se acreditan presiones ni sugestiones ni instigaciones”, señala la sala.
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