
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia en la que se estima la demanda presentada por Montserrat, una de las personas lesionadas por un agente de policía en la carga policial del dos de febrero de 2014. La resolución concluye que “la intervención policial no fue para identificar y detener a los «agresores», sino directamente para disolver la concentración utilizando para ello las defensas y la fuerza” y que “no se reflejan la apreciación subjetiva y tendenciosa del informe de la VII Unidad de Intervención Policial «del empleo de la fuerza indispensable y proporcional» para el control de la situación”, condenando al Ministerio del Interior a indemnizar a la manifestante agredida.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso últimoCero, apoyada en las pruebas gráficas de los altercados frente a la Parrilla de San Lorenzo durante la convención del Partido Popular del 2 de febrero de 2014: “Las mismas reflejan el grupo de manifestantes, la pancarta que portaban, su actitud y la descarga policial realizada, sirviendo dichas imágenes para cuestionar las afirmaciones de que se tratase de «una manifestación violenta», de que fuera un «grupo hostil» o agresivo frente a la fuerza pública o de que intentaran por la fuerza entrar en el establecimiento frente al cual coreaban sus consignas políticas, o que la recurrente utilizara la fuerza contra los agentes. La realidad que desprenden las imágenes visionadas, repetidamente, por los magistrados firmantes de la sentencia es justo la contraria, esto es, que la intervención policial no fue para identificar y detener a los «agresores», sino directamente para disolver la concentración utilizando para ello las defensas y la fuerza”.
Esta sentencia llega mientras, en el juzgado de instrucción número 5 de Valladolid, continúa el procedimiento contra el policía con carné profesional 72339 como presunto autor de un delito de falso testimonio por haber mentido en el juicio en el que las víctimas de la brutal carga policial del 2 de febrero de 2014 resultaron absueltas ‘in voce’ el pasado 19 de abril. “Después de cinco años desde el día de los hechos, podemos decir que se reconoce que la actuación policial fue totalmente desproporcional y que nunca existió una actitud violencia por parte de los manifestantes”, concluye la Asamblea de apoyo a los afectados del 2F.

De esta forma, la Audiencia Nacional vuelve a condenar la violencia policial y la desproporción de la actuación de los agentes intervinientes, refiriendo que cuando el agente 72339 golpeó con la porra a la demandante en la mano, rompiéndole numerosos huesos, no se aprecia violencia física por parte de ésta que hubiera o que debiera de reprimirse con violencia, dado que únicamente se estaba retirando. Por último, el Ministerio del Interior indemnizará por sus lesiones a la demandante, todo ello por la desproporción y violencia del policía que le produjo las lesiones.
Además, la misma sentencia acusa a la VII Unidad de Intervención Policial de Valladolid, de realizar un informe subjetivo y tendencioso para justificar la intervención: “La propia concentración, a la vista del material probatorio, no puede considerarse como «manifestación de carácter violento» que suponga una situación objetiva con riesgo para las personas que se encontraban en el interior del restaurante, ni se desprende alteración del orden público que implicase un peligro para personas o bienes”.
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