
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la ilegalidad de la ‘venganza salarial’ del alcalde Óscar Puente contra el PP al confirmar casi íntegramente el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid que declaró nula de pleno derecho la norma desarrollada en la moción socialista aprobada el 1 de diciembre de 2015 que llevaba por título: “Moción para garantizar que con el dinero público del contribuyente no se paga dos veces a un cargo público por hacer su trabajo”. La moción se aprobó en el pleno después de que los populares aprovecharan la Ley Montoro para rebajarle el sueldo al alcalde (de 82.944 a 76.500 euros anuales).
El TSJ, desestima todos los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento (excepto uno, referido a la publicación por parte del Ayuntamiento en su portal de transparencia la relación de los trabajadores y trabajadoras municipales que simultanean su actividad profesional en el Ayuntamiento con el desempeño de un cargo público) y confirma la anulación del resto de puntos de la normativa gracias a la cual los tres ediles con cargo y sueldo en la Diputación –Jesús Julio Carnero (PP), Pilar Vicente (Ciudadanos) y Héctor Gallego (Sí se Puede)– pasaron de cobrar 11.002 euros al año por su asistencia a plenos y comisiones municipales a un euro. Además, para los concejales sin dedicación exclusiva establecía percepciones de entre 2.750 y 11.002 euros dependiendo de su salario fuera del consistorio.
“Si bien con carácter general –y como postula el Ayuntamiento apelante- el régimen retributivo o beneficio económico secuente a la condición de miembro de una Corporación local no forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos protegido por el art. 23.2 CE, ello es así, añadimos nosotros, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia, si efectivamente existe cierto régimen retributivo no si, como en este caso, la compensación por asistencias, en realidad, podría en algunos casos y solo para determinados miembros, considerarse inexistente (1 € anual), lo que, a su vez, nos remite al principio de igualdad y de no discriminación del artículo 14 CE en cuya virtud, “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, dice el fallo del TSJ, que también apunta que desde “la perspectiva de la compatibilidad de actividades, es incuestionable que el cargo que desempeñen los miembros de las Corporaciones locales sin dedicación exclusiva o parcial es plenamente compatible con las funciones que puedan desempeñar con dedicación exclusiva por cargo público en otra institución a las que se refiere el punto 2º de la moción”.
Según se indica en la sentencia del TSJ, “parece desprenderse que la finalidad última que se persigue con la fijación de las asistencias en la cuantía anual de 1 euro es que el funcionario público, por así decirlo, no trate de aprovechar su condición de concejal para desentenderse a voluntad de sus obligaciones funcionariales (ausentándose del puesto de trabajo o empleando su horario en la preparación de las sesiones), estableciendo correlativamente, si se nos permite la expresión, una suerte de sanción anticipada ante el presumible incumplimiento”. “Así las cosas, y al margen de que respecto del segundo componente que justifica la percepción de asistencias –el del trabajo previo de estudio y preparación- no le es dable al Ayuntamiento presumir que va a ser llevado a cabo por el funcionario durante su jornada ordinaria de trabajo, por lo que siempre procedería fijar la asistencia en una cuantía que reconociera dicha dedicación previa, el Ayuntamiento tampoco puede, con ocasión de regular las cuantías de las asistencias a las sesiones, ni erigirse de modo mediato en garante del cumplimiento por el funcionario de las obligaciones propias de su puesto de trabajo en otra institución –función que correspondería en todo caso a la Administración en el que éste presta sus servicios-, ni crear una suerte de descuento anticipado por el total –o parcial- importe de la asistencia al modo del previsto en el Estatuto de los Trabajadores, no solo por no estar regulado en el ámbito básico de la función pública sino porque, en cualquier caso y de seguir la tesis del Ayuntamiento, el descuento teóricamente procedente para evitar la duplicidad sería, previa regulación, no sobre la asistencia en sí misma considerada a abonar por el Ayuntamiento sino sobre el sueldo y por la Administración en la que el funcionario presta sus servicios y concede el permiso retribuido –al igual que en el ámbito laboral el descuento se practica sobre el salario que recibe el trabajador de la empresa-, quedando así incólume la indemnización prevista por el cumplimiento del deber inexcusable”, indica el fallo.
“Aunque la ley no establezca límites a dicha potestad autoorganizativa (a salvo los establecidos con carácter general en el apartado 5 del artículo 75 LBRL) la misma no puede ejercitarse de un modo tal que, de hecho, suponga la eliminación total –o parcial- del derecho a la percepción solo para determinados concejales. No se trata aquí de la mayor o menor bondad técnica o virtud de una determinada modalidad retributiva sino, lisa y llanamente, de su total –o parcial, y solo para algunos- supresión”, se afirma en la sentencia del TSJ.
El TSJ también descarta que la percepción de cuantías por parte de los concejales pueda ligarse a sus ingresos fuera del Ayuntamiento. “Como significa la sentencia de instancia, no cabe fijar la cuantía en atención a circunstancias personales por completo ajenas a la función desarrollada en la propia Corporación, como es la dedicación exclusiva por cargo público en otra institución del apartado 2o, o los ingresos profesionales del apartado 4o, tratándose por tanto de diferenciaciones no justificadas y discriminatorias, y en cuanto suponen la eliminación en todo o en parte del derecho a su percepción pero solo respecto de determinados concejales, por más que pertenezcan o puedan pertenecer a distintos Grupos Municipales, la conclusión no puede ser otra que considerar vulnerados los artículos 23.2 y 14 CE, así como el artículo 75.3 de la LBRL”.
En cuanto a la publicación de las agendas de todos los concejales y no solo las del equipo de Gobierno, el fallo también quita la razón al Ayuntamiento: “Lo cierto es que, sin embargo, la redacción dada en términos imperativos (“publicarán”) referida a “todos” los miembros de la Corporación, aunque no integren el Equipo de Gobierno, y en las mismas condiciones y formato que éstos, es lo suficientemente equívoca como para que de ella solo quepa intuir una mera recomendación, de ahí que, incluso aceptando la tesis del Ayuntamiento, la literalidad de la norma no se compadece en modo alguno con la invocada naturaleza de recomendación, procediendo por estrictas razones de seguridad jurídica mantener la anulación de dicho apartado declarada en la sentencia”.
Valoración del PSOE
Nada más conocerse el fallo, el portavoz del PSOE, Pedro Herrero ha hecho las primeras valoraciones poniendo en valor que "la Sentencia confirma que los concejales y concejalas sin dedicación exclusiva o parcial cobrarán su percepción mensual de forma proporcional al número asistencias efectivas al Pleno y las Comisiones de las que formen parte y no como hasta ahora, que la perdían si se ponían enfermos el día del Pleno aunque hubieran asistido a las comisiones". También destaca que "da por bueno que se publique en el portal de transparencia la relación de los trabajadores y trabajadoras municipales que simultanean su actividad profesional en el Ayuntamiento con el desempeño de un cargo público y la emisión de un certificado mensual, dirigido a la Administración en la que ocupen el cargo, en el caso de que perciban alguna remuneración por su dedicación a la política".
Sin embargo, en cuanto al fondo del asunto, el PSOE reconoce su derrota al afirmar que "el PP sí ha conseguido, por el contrario, que sean atendidos algunos de sus intereses": "Que Jesús Julio Carnero cobre del Ayuntamiento de Valladolid, al que no dedica ni un minuto de su tiempo (ni siquiera en el Pleno) y cobre también su sueldo como presidente de la Diputación, a la que se debe en régimen de dedicación exclusiva”; "que Martínez Bermejo cobre, además de como concejal, su sueldo íntegro como alto funcionario de la Junta a pesar de haberse salido de su trabajo al menos 73 veces durante 2016; y que el Grupo Municipal Popular mantenga una excusa para seguir siendo el único de la corporación que no publica diariamente su agenda y que por tanto no da cuentas a la ciudadanía de su actividad, una vez demostrada su nula voluntad política para ello".
No obstante, Herrero deja claro que "el Grupo Socialista, como no puede ser de otra forma, asume la sentencia y trabajará para darla debido cumplimiento".
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