Manifestación de vecinos de Alaejos desplazados a Valladolid para manifestarse ante el Arzobispado exigiendo sus iglesias y ermitas.
Manifestación de vecinos de Alaejos desplazados a Valladolid para manifestarse ante el Arzobispado exigiendo sus iglesias y ermitas.

El 'Jueves Republicano' de mañana versará sobre 'Inmatriculaciones de la Iglesia en el Esrado español. En Valladolid: la catedral, manzana completa'. El ponente será el catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Pública de Navarra, Alejandro Torres Gutiérrez; presenta el presidente del Ateneo Republicano, José Albert Blanco.

En los últimos tiempos aparecen con cierta frecuencia noticias sobre la apropiación indebida de bienes por parte de la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) en diferentes lugares del país. El caso que más repercusión mediática ha tenido ha sido el de la Mezquita de Córdoba registrada por el arzobispado por 30 euros, y que en 2014 dio lugar desde un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la antigua Ley Hipotecaria a iniciativas del Parlamento Andaluz, que, al final, no prosperaron por la abstención del PSOE.

Otros parlamentos, como el del País Vasco o Navarra, han aprobado propuestas en las que se reclama con urgencia un listado de todo lo inmatriculado por la Iglesia con el fin de recuperar los bienes adquiridos indebidamente.

En algunos casos se ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que el 26 de diciembre de 2016 dictó una sentencia de condena al Estado español  en concepto de indemnización de daños y perjuicios de 600.000 euros, y otra de 15.600 euros en concepto de daños morales,  a la Sociedad Anónima del Ucieza, propietaria de una finca en Ribas de Campos (Palencia) de la que formaba parte una iglesia cisterciense (monasterio de Santa Cruz de la Zarza) de la desamortización del siglo XIX, de la que se apropió el obispado palentino, al inscribirla en 1994 como propia en el registro, lo que provocó el inicio del litigio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había condenado a España por este caso en 2014, al considerar que no había respetado el derecho a la propiedad y a un juicio justo de la empresa demandante, la Sociedad Anónima del Ucieza.

Estrasburgo consideró en 2014 que la empresa demandante tuvo que soportar «una carga especial y exorbitante» por una actuación «arbitraria y difícilmente predecible». En la nueva sentencia, la Sala Tercera concluyó que el Tribunal no puede obligar al interesado a iniciar un nuevo proceso para anular la inscripción en el registro o un procedimiento de revisión, tal como propone el Gobierno. Por ello, considera que «la mejor reparación es que el Estado indemnice por el daño material y moral que el interesado sufrió a causa de la injerencia en su derecho a la propiedad». Y añade que la Sociedad Anónima del Ucieza «ha sido víctima del ejercicio por parte de la iglesia católica del derecho de registro que le reconocía de manera injustificada la legislación interna».

En Valladolid, desde hace algún tiempo,  un reducido grupo de personas de Europa Laica y Ateneo Republicano viene trabajando en este escandaloso asunto que arranca de 1998, cuando el Gobierno del Partido Popular, presidido por José María Aznar, modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad, lo cual hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública.

Vallado en la Plaza Universidad. FOTO: Gaspar Francés
Vallado en la Plaza Universidad. FOTO: Gaspar Francés

Para aprovechar esta nueva norma, la jerarquía católica resucitó el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales, aprobadas en 1946 y 1947: los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero equipara a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin aportar título. El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble atendiendo a lo que él mismo argumente.

Esos privilegios, a todas luces inconstitucionales y esas normas deben entenderse automáticamente derogadas con la entrada en vigor de la Constitución sin necesidad de eliminación expresa. Ambos artículos han sido reprobados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Desde entonces, la presión ciudadana y política ha desvelado numerosos escándalos, a partir de los cuales tuvo lugar la aprobación de la Ley 13/2015 del 24 de junio, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado. Sin embargo, lo hace sin efectos retroactivos, con lo que, de hecho, se genera una situación de 'amnistía registral' sobre los incalculables bienes inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad.

A día de hoy, la única forma de recuperar esos bienes públicos es acudir a los tribunales caso por caso, tarea prácticamente imposible debido a la cantidad de inmuebles en cuestión e injusta, de partida, por el procedimiento de su inscripción.

A tenor del subtitulo de la charla del 'Jueves Republicano' de mañana -'En Valladolid: la Catedral, manzana completa'- se intuye que habrá referencia a los 6.470 metros cuadrados construidos en 1580, más otros 3.000 de dos viviendas anexas, etc., que configuran la zona que en su día fue vallada en la plaza de la Universidad, número 1.

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