La ex vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, Rosa Valdeón, el día que dimitió de sus cargos. Foto: úC
La ex vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, Rosa Valdeón, el día que dimitió de sus cargos. Foto: úC

La ex vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, Rosa Valdeón, que presentó su dimisión de sus cargos (no así como procuradora) tras ser sorprendida conduciendo triplicando la tasa de alcohol permitida, ha aceptado la condena que proponía la Fiscalía en el procedimiento abreviado abierto por la sala de lo Civil y Penal del TSJ que le correspondía dada su condición de aforada.

El instructor del caso ha sido el magistrado Ignacio de las Rivas Aramburu, nacido en Donostia pero residente en Burgos, que está casado con Rosario Campo, nacida en Irún, y prima de Juan Vicente Herrera, originario de Burgos. De las Rivas Aramburu, que no es juez profesional, accedió a la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en 2006 a través del turno de juristas de reconocido prestigio de la terna remitida por las Cortes de Castilla y León (gobernadas entonces por el PP con mayoría absoluta) al Consejo General del Poder Judicial, que es quien mediante votación, decide (Artículo 330.4 LOPJ). Una circunstancia que llevó a partidos politicos como Podemos a cuestionar la idoneidad de la instrucción.

Rosa Valdeón compareció ayer voluntariamente acompañada de su letrado y se manifestó conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal procediéndose a continuación a dictar sentencia de conformidad.

Según recoge el fallo, se condena a Rosa Valdeón como “autora criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena cinco meses de multa con una cuota diaria de doce euros y privación de del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses y dos días y al abono por parte de la Aseguradora Globalis, Cía de Seguros del importe de la reparación de los daños causados en cabeza tractora del vehículo marca DAF, modelo FTXF 95.430, perteneciente a VICENTE TRANSCUETO S.L., que se fijará en ejecución de sentencia. La condenada deberá, asimismo, abonar las costas procesales”.

En los fundamentos de derecho del fallo se hace constar que “dado que se trata de un supuesto típico, que, no presenta ningún rasgo de especial gravedad, vistos los antecedentes personales de la autora del delito, debe imponerse, la pena de multa de siete (7) meses y quince (15) días, con cuota diaria de doce (12) euros y responsabilidad personal subsidiaria en su caso, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un (1) año y tres (3) días”, aunque “al ser solicitada dicha pena de conformidad, deberá imponerse, por aplicación de lo dispuesto en el art. 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, rebajada en un tercio esto es cinco (5) meses de multa, con cuota diaria de doce (12) euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho (8) meses y dos (2) días”.


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