
La sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha pronunciado sobre un recurso de apelación que en la práctica mantiene el apellido franquista del general Yagüe en el municipio soriano de San Leonardo.
La sentencia de apelación ratifica, salvo en la imposición del pago de costas, el criterio del Juzgado Contencioso Administrativo de Soria que señaló que el abogado Eduardo Ranz no tiene ninguna vinculación con dicho municipio y carece de legitimación activa, es decir, no acredita un interés legítimo que fundamente sus peticiones para que se de cumplimiento a la Ley de Memoria Histórica.
El fallo no llega a analizar el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre la legitimación del peticionario.
No obstante antes de pronunciarse sobre la imposición de costas, el fallo del TSJ apunta textualmente: “Procediendo por todo ello la desestimación del recurso de apelación, simplemente volviendo a recordar, como ya lo ha hecho esta Sala en otras ocasiones y haciendo nuestras las palabras de la Ley, en cuanto a que su ultima finalidad ha sido la de fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas, respondiendo a dicho texto y su espíritu, la resolución de la presente sentencia”.
El fallo inicial del Juzgado de lo Contencioso dijo, en relación con el nombre del municipio, que está amparado por el art. 15.2 de la Ley de Memoria Histórica ya que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 2016 no contenía ninguna exaltación de la sublevación militar, guerra civil o represión de la dictadura, sino que obedecía a la acción llevada a cabo por Juan Yagüe en su pueblo.
“Es completamente improcedente que se aluda a lo que pudiera acordar el Ayuntamiento en el Pleno de 30 de enero de 1940, o en el Pleno de 5 de febrero de 1952. Nada importa. La denominación del Municipio como 'San Leonardo de Yagüe', en el momento presente, tiene su base y su causa en el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 12 de abril de 2016; Acuerdo adoptado por un Ayuntamiento absolutamente democrático; Acuerdo que no tiene base ninguna en nada relacionado con sublevaciones militares, guerras o represiones de dictaduras. Porque se ha de recordar que, versando un Acuerdo municipal de Pleno sobre una misma materia, existe una novación completa sobre esa materia y sobre su causa”, dijo el fallo antes de recordar que el espíritu de la Ley de la Memoria Histórica “ha de interpretarse dentro del ámbito de su Exposición de Motivos, que hace referencia al espíritu de reconciliación y concordia y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas”.
“Y en esta tesitura el añadido “de Yagüe” a la denominación toponímica de la localidad de San Leonardo no obedece a un acto de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, que es lo que censura la Ley de la Memoria Histórica, sino al reconocimiento de todo un pueblo a la labor de uno de sus paisanos. Así se hace ver en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento el día 30 de enero de 1940 añadiendo al nombre de San Leonardo el apellido 'Yagüe' ( folios 1 a 4 del EA) , y en el acuerdo adoptado por la Corporación Municipal el día 5 de febrero de 1952 nombrando a Don Juan Yagüe Blanco hijo predilecto (folios 5 y 6 del EA)”, apuntó la sentencia.
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