
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nula la aprobación, gracias al silencio administrativo, de la modificación puntual del PGOU promovida por los dueños de Vallsur para ampliar el centro comercial.
El fallo da la razón a la Asociación Cultural Ciudad Sostenible, que había interpuesto recurso contra lo que califica como “el ultimo chalaneo urbanístico del Gobierno municipal del PP antes de su despedida”.
Los dueños de centro comercial pretendían llevar a cabo la ampliación del centro comercial ocupando un suelo que en el ordenamiento inicialmente figuraba destinado a recreo y espacios libres. Su operación ha contado en todo momento con el respaldo del PP en el Ayuntamiento y la oposición del actual equipo de Gobierno.
El fallo notificado hoy a las partes lo resume a la perfección: “Por decirlo de forma sencilla, si existe una zona verde no puede eliminarse para incrementar ya la edificabilidad comercial y dejar sin embargo para más adelante la determinación de dónde va a reponerse aquélla, con el incremento proporcional derivado del aumento del volumen edificable”.
La sentencia cita el artículo 7 LUCyL, en el que se dispone categóricamente que las facultades urbanísticas del derecho de propiedad, entendidas como las relativas al uso del suelo, incluidas el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edificación, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las Leyes y en el planeamiento urbanístico y que “en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en las Leyes o en el planeamiento urbanístico”.
Según el tribunal, “en la Modificación puntual que aquí interesa lo que se hace es “desconsolidar” el ámbito afectado, que pasa a clasificarse como suelo urbano con la categoría de no consolidado, definiéndose los parámetros de ordenación general, así como delimitar un nuevo Área de Planeamiento Específico (APE64), que está formado por el sector discontinuo definido, en el que se establece como uso predominante el de Comercio y Servicios, remitiéndose a un Plan Especial Habilitante la determinación de la calificación urbanística con el uso pormenorizado para el resto de las parcelas distintas de la comercial de resultado”.
La Asociación Cultural Ciudad Sostenible, que se congratula por este fallo contra el que cabe recurso de casación, lamenta sin embargo “la posición e implicación de la Consejería de Fomento y la Dirección General de Urbanismo en esta y otras muchas actuaciones urbanísticas y medioambientales que sistemáticamente tumban los Tribunales, sin que nadie asuma responsabilidad alguna”.
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