Mayores en una residencia de Valladolid. Foto: Sanyres
Mayores en una residencia de Valladolid. Foto: Sanyres

Importante varapalo judicial a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León: La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL ha declarado nulo de pleno derecho el Decreto 2/2016 de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención de las personas mayores de Castilla y León “por su defectuosa calidad normativa al carecer de la imprescindible memoria económica”.

El Tribunal anula dicho decreto además porque determinados preceptos adolecen de indefinición frente a la pormenorizada regulación contenida en el Decreto 147/2001 -al que deroga el impugnado- sobre personal mínimo, personal técnico, número máximo de personas que podrán ser atendidas por cada profesional, etc.

La Sala cree que no se justifica por qué el Decreto 2/2016 no regula aspectos esenciales que el anterior decreto sí regulaba.

Según se indica en el fallo “tiene razón la parte recurrente (Asociación Casa de Beneficiencia de Valladolid) que falta el estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios en la memoria del proyecto del Decreto de que se trata, que haya sido informado favorablemente por la Consejería de Hacienda, en los términos exigidos en los preceptos citados, pues los únicos datos que constan en la memoria son los que se ha reproducido al recoger los argumentos de la parte demandada, los cuales, evidentemente, no son un estudio de costes y previsión de financiación de los mismos sino unas meras conclusiones a las que se llega sin dato alguno que corrobore la certeza y acierto de las mismas”.

Además se apunta que “de acuerdo con la doctrina jurisprudencial y normativa expuesta el motivo de impugnación debe estimarse porque no cabe considerar suficiente la declaración contenida en la Memoria que antes se ha reproducido, huérfana de la justificación exigible”. “No hay el estudio económico exigido y no puede obviarse cuando, como se ha puesto de relieve, el Decreto afecta a centros propios y concertados e incorpora un nuevo modelo distinto al existente que afecta a aspectos arquitectónicos de sus edificios, a su organización y personal”, se indica en el fallo.

“La observancia de los requisitos formales en el procedimiento de elaboración de una disposición general tiene una relevancia fundamental, constituye una garantía para la legalidad, acierto y oportunidad de la disposición y hace posible el control judicial. La inexistencia material de la memoria económica o su insuficiencia con un mero cumplimiento formal al no explicitar los gastos presupuestarios inmediatos o a medio término derivados de su ejecución mediante el uso de fórmulas estereotipadas, determina su nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”, se indica en la sentencia.

El Tribunal, además, “estima oportuno poner de relieve que tiene razón la parte recurrente en que los arts. 37 y 38, referidos, respectivamente, al personal técnico y personal de atención directa, adolecen de indefinición, como ponen de relieve los informes del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social, que resulta injustificada frente a la pormenorizada regulación contenida en el Decreto 147/2001, de 18 de enero, al que deroga el impugnado, sobre personal mínimo, personal técnico, número máximo de personas que podrán ser atendidas por cada profesional etc; no se justifica por qué la regulación de aspectos esenciales que regulaba el Decreto anterior ahora no se regulan; ni resulta conforme con la legalidad que se encomiende a la Consejería competente en materia de servicios sociales determinar la ratio de personal técnico y su cualificación profesional, cuando antes se regulaba en el Decreto derogado, excediendo de lo que puede constituir su potestad reglamentaria cuyo contenido está al servicio auxiliar de las funciones administrativas que dicha Consejería tiene encomendadas; excede de su potestad reglamentaria que puede ejercer regulando su propia intendencia administrativa, organización y funcionamiento”.

Reacción de la Plataforma Social

La Plataforma Social de Valladolid ha recibido con satisfacción esta sentencia que esperan que sirva "para que la Junta actúe con menos prepotencia y escuche las propuestas que se le formulan". 

Y es que el colectivo realizó un profundo análisis y "comprobó que la nueva regulación de la Junta empeoraba la normativa anterior en detrimento de la calidad de vida de las personas mayores" y por ese motivo elaboró "una relación de propuestas para que la Consejería de Familia corrigiera el citado Decreto, entre otras se demandaba que se concretará el personal técnico y sanitario que deben tener los centros, así como que se especificara sus características arquitectónicas y que existiera un Plan con financiación para que las residencias pudieran adaptarse a la nueva regulación". "Con la anulación del Decreto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, no podemos por menos de sentir satisfacción porque eso redundará en la calidad de la atención a las personas mayores", aseguran en un comunicado.

Compártelo, apoya el proyecto

Facebook
Twitter
ÚltimoCero | Hazte cómplice HAZTE CÓMPLICE

1 comentario

  1. nos gusta mas la ATENCION CENTRADA EN LA PERSONA que la legislacion antigua
    ayudaalanciano hotmail.com

Comments are closed.