Diego posa con su familia en un viaje. Foto: Cedida por la familia
Diego posa con su familia en un viaje. Foto: Cedida por la familia

Al final ha sido una juez la que ha tenido que obligar a la Junta de Castilla y León a incluir en título de familia numerosa a Diego, un padre con tres hijos y 12 años de convivencia que había sido discriminado por no estar casado con su pareja.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Valladolid ha condenado a la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia de la Junta a reconocer al denunciante “su condición de miembro de familia numerosa, procediendo a la modificación de los datos tomados en consideración a la hora de expedir el título correspondiente”, y todo ello reconociendo al padre discriminado hasta ahora “los beneficios concedidos a los miembros de familias numerosas con efectos desde la fecha de la presentación de la primera solicitud, el 31 de octubre de 2017”.

En la sentencia fechada de 14 de diciembre se concluye que Diego, su pareja y sus tres hijos comunes, “constituyen una unidad familiar que reúne los requisitos legales para ser considerada familia numerosa en su conjunto, sin que sea admisible la exclusión del actor de dicha consideración por el hecho de no estar casado con la otra ascendiente de los tres menores”.

“La petición efectuada tanto por el recurrente, como ascendiente de los tres hijos comunes, como por su pareja, debió ser atendida por la Administración demandada, reconociéndole su condición de miembro de familia numerosa, procediendo a la modificación de los datos tomados en consideración a la hora de expedir el título correspondiente, y reconociendo al actor los beneficios concedidos a los miembros de familias numerosas con efectos desde la fecha de la presentación de la primera solicitud, el 31 de octubre de 2017 (artículo 7.1 de la Ley)”, se dice en el fallo.

“Aunque disto mucho de ser un padre modélico, convivo con mis hijos, les llevo al colegio todos los días, les recojo alguno días si mi mujer no puede, y por las noches suelo levantarme a dar el biberón al tercero de mis retoños, en definitiva, como cualquier padre que conviva con sus hijos. Esto lo pongo de manifiesto, porque la Junta sí concede el título de familia numerosas a progenitores divorciados que no convivan con sus hijos ni tengan la guardia y custodia de los mismos. Creo que es importante valorar la discriminación que sufro como padre por no estar casado”, defendió Diego en todo momento cuando últimoCero denunció su caso el pasado 29 de julio, convencido de que su caso debía ser abordado desde la perspectiva de la defensa del Derecho a la Familia y no al Matrimonio.

Diego ha recibido con satisfacción la sentencia. “Espero que la Junta ahora no recurra”, comenta confiando en que la Administración no intente continuar con un procedimiento en el que no ha habido condena en costas ya que la cuestión planteada suscitaba “dudas razonables” en Derecho.

En todo este proceso, Diego guarda solo una crítica: “A los grupos parlamentarios, ya que deberían ser ellos quienes adecuaran las leyes a las realidades sociales, y no esperar a que desde la Justicia se equipare en derecho lo que es igual”.

Ya en noviembre de 2010, el Procurador del Común se tuvo que pronunciar para abordar casos similares: “No pueden seguir acogiéndose interpretaciones cuyo contenido sea contrario a la plena efectividad del principio de protección a la familia, atendiendo a criterios que encierran una preferencia o un trato desigual por razón de la forma de constitución de la unidad familiar”.


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